Resumen: Impuesto sobre Actividades Económicas. Hecho imponible. Suspensión de actividad por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, instar la devolución de la parte de la cuota del impuesto abonada correspondiente a dicho lapso temporal. SSTS de 30 de mayo de 2023 (RRCA 1602/2022 y 2323/2022) en sentido coincidente con la pretensión casacional del recurrente.
Resumen: Impuesto sobre Actividades Económicas. Hecho imponible. Suspensión de actividad por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, instar la devolución de la parte de la cuota del impuesto abonada correspondiente a dicho lapso temporal. SSTS de 30 de mayo de 2023 (RRCA 1602/2022 y 2323/2022) en sentido coincidente con la pretensión casacional del recurrente.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: En el trance de valoración del testimonio único, indicamos que deberá ponderarse su credibilidad subjetiva -cuidando de reparar en la posible existencia de móviles o propósitos espurios que pudieran estar animando el testimonio; y ponderando también las cualidades personales del testigo vinculadas a su capacidad de percepción-; su credibilidad objetiva -que tomará en cuenta la solidez y persistencia de su relato-; y analizando, por último, el posible concurso de elementos objetivos, en tanto ajenos a la sola voluntad del testigo de cargo, que pudieran corroborar, al menos, ciertos aspectos colaterales o periféricos del relato (ya que no los nucleares pues, en tal caso, no estaríamos, en realidad, ante un testimonio único). Pero la deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento en otro. En modo alguno existe relación causal entre los trabajos que habían de desempeñar ambos trabajadores, autor y víctima, eran operarios del área de limpieza de la corporación local, y los abusos sexuales perpetrados. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado, pudiendo constatarse un sufrimiento, un sentimiento de su dignidad lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria sin que haya en ello nada que se identifique con pura hipótesis, imposición o conjetura determinante de daños desprovistos de certidumbre.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: La declaración se oye satisfactoriamente y la intérprete fue generalmente traduciendo sin necesidad de pedir a la testigo que repitiera la respuesta; es cierto que esto último ocurrió en contadas ocasiones, como también sucede a veces en las declaraciones presenciales. La L.O. 10/22, en el artículo 178 y 179 establece la pena de 4 a 12 años, es decir, una horquilla, con igual pena en la máxima, y 2 años menos respecto a la mínima, por lo que en un principio parecería la nueva normativa más favorable, pero no nos encontramos ante una revisión de pena impuesta en sentencia firma, sino ante una adaptación de las penas impuestas a la nueva normativa si fuera más favorable, y entendemos que ha de tenerse en cuenta, el caso concreto, y no adaptar la pena de forma automática, sino atendiendo a los criterios de proporcionalidad. En los actuales 178 y 179, no se exige violencia ni intimidación; sin que resulte proporcionado a la gravedad del hecho, sancionar los hechos con la misma pena que correspondería de haber sido cometidos sin violencia; que en este caso además, originaron lesiones tanto físicas como psíquicas, que requirieron tratamiento. De modo que, permaneciendo aún, la pena de seis años, en la mitad inferior de la mitad inferior de la horquilla prevista en la nueva norma, efectivamente, es pena que correspondiera imponer también en la actualidad, desde la valoración del injusto que la misma contempla; por lo que no procede estimar la retroactividad favorable alegada.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Inaplicación del artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020 a empresas en situación de concurso. Falta de idoneidad de la sentencia de contraste por haber sido dictada en la instancia.
Resumen: DERECHO AL REINGRESO. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. FALTA DE CITA Y FUNDAMENTACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEGAL.
